Los datos personales se recaban y tratan con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 9, párrafo 1, 32, numeral 1, inciso a), fracción III, 54, numeral 1, incisos b), c), d) y ñ), 126, 127, 131, 134, 150, 151, 152, 153 y 156, numeral 5, 330, 331, 333, 334, 335, 337, 338 y 340 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación del Servicio de Verificación de los datos de la Credencial para Votar, que servirá para garantizar el derecho de protección de datos de los ciudadanos, contenidos en el Padrón Electoral2 (Acuerdo INE/CG92/2016), Lineamientos AVE, Lineamientos ARCO y Lineamientos para la atención de requerimientos de autoridades, así como el marco normativo que se advierte en las Cédulas Descriptivas de cada Sistema de Datos Personales de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.