Procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la Constitución o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, en el Proceso Electoral Federal 2024

Publicado el: 13 de diciembre de 2023
Escrito por: INE

Procedimiento de verificación 2024

A continuación, podrás encontrar información sobre las etapas del procedimiento de verificación que realizará el INE en el PEF 2024.

¿Qué verificará el INE?

Supuestos constitucionales

El artículo 38, fracción VII de la Constitución establece que los derechos de la ciudadanía se suspenden por tener sentencia firme por:

  • Comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal.
  • Comisión de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.
  • Violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.
  • Violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) en cualquiera de sus modalidades y tipos.
  • Personas deudoras alimentarias morosas.

En los supuestos de esta fracción, la persona es suspendida en sus derechos políticos y en consecuencia no puede ser registrada a una candidatura para contender por un cargo de elección popular.

Supuestos LGIPE

  • La LGIPE establece en el artículo 442 Bis, que la VPMRG constituye una infracción a la ley.
  • Por su parte, el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III  de la misma ley establece que las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular que incurran en esta infracción serán sancionadas con la pérdida del derecho a ser registradas como candidatas o, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.

Es así que la autoridad electoral deberá constatar que ninguna persona candidata tenga una resolución firme que les haya sancionado administrativamente por VPMRG, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulada por un cargo de elección popular.

¿Cuáles son las etapas de la verificación?

Etapa Actividad Fechas



Registro de candidaturas
Presentación de formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad de no incurrir en ninguno de los supuestos descritos. 29 de febrero de 2024


Solicitudes de información
Envío de consultas a las instancias correspondientes. Entre el 2 y el 5 de marzo de 2024
Publicación de la lista de candidaturas registradas, así como del aviso a la ciudadanía respecto al procedimiento para presentar al INE cualquier información sobre alguna candidatura. A más tardar el 2 de marzo


Recepción de información
Respuesta de las instancias consultadas y presentación de información por parte de la ciudadanía. A más tardar el 2 de abril


Análisis de la información y garantía de audiencia
Revisión por parte del INE de las evidencias documentales que remitan las instancias requeridas o la ciudadanía, a fin de determinar con certeza si la persona candidata en cuestión se ubica en los supuestos. A más tardar el 14 de abril de 2024
Vista a la persona candidata, partidos políticos y coaliciones por parte del INE para que, en un plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hallazgos obtenidos. A más tardar el 2 y hasta el 8 de mayo de 2024


Resolución del Consejo General
Determinación del Consejo General del INE sobre los hallazgos. Mayo de 2024


Posterior a la resolución del Consejo General
Presentación de formatos o escritos por cualquier persona, una vez vencido el plazo señalado. La autoridad electoral los analizará y, en su caso, remitirá a los Consejos Locales y Distritales para ser considerados en el análisis de los requisitos de elegibilidad antes de la calificación de la elección y entrega de constancias de mayoría relativa y de asignación. A más tardar el 15 de mayo de 2024